Denuncia Vs. Dentilab para coadyuvar con la investigación DE-024-2013 de la Cofece, nueva denuncia de prácticas monopólicas relativas y denuncia por presunto desfalco de $40 millones de pesos al erario público.
Jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF)
Auditor Superior de la Federación
Secretario de Economía
Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (CoFeCe)
Demás servidores públicos de la Secretaría de Economía a los que hoy dirijo el presente correo-e
Demás servidores públicos de la CoFeCe a los que hoy dirijo el presente correo-e
Oficial Mayor del GDF
Contralor General del GDF
P r e s e n t e s
A nombre de Colectivo Monitor Ciudadano MX venimos a peticionar que se investigue al peruano Juan Ernesto de la Puente de la Puente, a su empleado Ricardo Fernández Guevara y a las empresas Dentilab, S.A. de C.V. y Profilatex, S.A. de C.V. (ambas empresas forman parte del grupo económico denominado "Corporativo DL" cuyo dueño es el peruano antes señalado) por la presunta comisión de "prácticas monopólicas relativas" en la venta de condones masculinos de hule látex en 3 licitaciones públicas en los años 2011, 2012 y 2013 llevadas a cabo por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Con estas prácticas se calcula un presunto atracó/desfalcó al erario público del Gobierno del Distrito Federal por más de $40 millones de pesos (considerando inflación) en el periodo 2011-2013. Hoy venimos a denunciar ante la CoFeCe dichas prácticas monopólicas relativas. También venimos a hacer del conocimiento del Auditor Superior de la Federación y de los funcionarios del GFD arriba relacionados de este presunto atraco de $40 millones de pesos para que se investigue y castigue a los funcionarios, y de comprobarse lo arriba denunciado, se tomen medidas para que el peruano Juan Ernesto de la Puente de la Puente y/o quien resulte responsable, no los vuelvan a desfalcar.
De igual manera venimos a peticionar que la CoFeCe investigue al peruano Juan Ernesto de la Puente de la Puente, a su empleado Ricardo Fernández Guevara, a las empresas Dentilab, S.A. de C.V., Profilatex, S.A. de C.V., Medical LR, S.A. de C.V., Tecnología, Equipamiento y Servicios, S.A. de C.V. y Génesis Healthcare Advisers, S.A. de C.V. por la presunta comisión de "prácticas monopólicas absolutas" cuyo objeto se presume fue el de manipular el precio de venta de los condones masculinos de hule látex en la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-012000990-T20-2014 convocada por la Secretaría de Salud Federal. Estas presuntas prácticas monopólicas absolutas deben investigarse por ser parte del mercado investigado en la denuncia identificada bajo el expediente No. DE-024-2013 que tiene abierto la CoFeCe.
1. Prácticas monopólicas relativas(denuncia dirigida a la CoFeCe y al GDF):
En las siguientes 3 licitaciones convocadas en los años 2011, 2012 y 2013 por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el licitante Dentilab, S.A. de C.V. vendió los condones masculinos de hule látex con un sobre precio mayor al 150% y que equivale a $40 millones de pesos. Este sobre precio se calcula al comparar los precios adjudicados por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal en 3 licitaciones ($157.00, $160.00 y $165.00) Vs. el precio recientemente adjudicado de $64.00 (por una caja de 100 condones), según consta en el fallo del día 17 de octubre de 2014 en la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-012000990-T20-2014 convocada por la Secretaría de Salud Federal. Todo lo anterior consta en la siguiente tabla:
Cabe señalar que en los 4 procedimientos arriba enunciados, el condón masculino demandado requería un diseño especial en el envase primario y los tiempos de entrega eran similares, por lo que no hay justificación alguna para que el Gobierno del DF haya pagado por el mismo producto un sobre precio de 150% equivalente a $40 millones de pesos.
Cabe señalar que el grupo económico denominado "Corporativo DL" comandado por el peruano Juan Ernesto de la Puente de la Puente, y en lo particular las empresas Dentilab, S.A. de C.V. y Profilatex, S.A. de C.V., tienen un poder sustancial en el mercado relevante de las compras de gobierno de los condones masculinos de hule látex, por lo que dicho grupo económico se encuadra en el supuesto de la fracción II. del artículo 54 de la Ley Federal de Competencia Económica.
La presunta práctica monopólica relativa que hoy venimos a denunciar es la que se ubica en el supuesto de la fracción X. del artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que a los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal el grupo económico denominado "Corporativo DL" le estableció un precio 150% mayor para los condones masculinos de hule látex el cual es escandalosamente superior al precio que "Corporativo DL" presuntamente le estableció a la Secretaría de Salud Federal, aun a pesar de que las condiciones eran equivalentes en lo que se refiere al diseño especial y a los tiempos de entrega. Este sobre precio de más del 150% tuvo como efecto el que "Corporativo DL" tan solo en estas 3 operaciones le cobrara una presunta renta monopólica de más de $40 millones de pesos (valor actualizado por inflación) a los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, situación que debe ser investigada y sancionada por la CoFeCe y por el atracado, el Gobierno del Distrito Federal.
2. Prácticas monopólicas absolutas: (denuncia dirigida a la CoFeCe):
En la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-012000990-T20-2014 convocada por la Secretaría de Salud Federal las empresas Dentilab, S.A. de C.V., Profilatex, S.A. de C.V., Medical LR, S.A. de C.V., Tecnología, Equipamiento y Servicios, S.A. de C.V. y Génesis Healthcare Advisers, S.A. de C.V. presuntamente manipularon el precio de venta de los condones masculinos de hule látex, manipulación que de comprobarse se ubicaría en el supuesto de las fracciones I. y IV. del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica. A continuación enlisto los hechos que deben ser investigados:
• Dentilab, S.A. de C.V. participó en la Junta de Aclaraciones, pero se abstuvo de participar en la citada licitación, aun a pesar de que históricamente (en los últimos 10 años por lo menos) siempre ofertó directamente los condones masculinos de hule látex en todas las licitaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Salud Federal.
• Medical LR, S.A. de C.V., una empresa vinculada con Ricardo Fernández Guevara, quien también es representante de Dentilab, S.A. de C.V., ofertó en dicha licitación la caja con 100 condones masculinos de hule látex a $72.00, un precio muy por debajo del precio que se presume cotizó Dentilab, S.A. de C.V. (y quizás otras empresas del "Corporativo DL") en la Investigación de Mercado que la Secretaría de Salud Federal elaboró previa a la licitación No. LA-012000990-T20-2014.
• Tecnología, Equipamiento y Servicios, S.A. de C.V. y Génesis Healthcare Advisers, S.A. de C.V., empresas que comparten el mismo domicilio (variando solo el número interior), sospechosamente ofertaron las cajas de 100 condones a $64.00 y a $94.00. Se tiene la presunción fundada de que el condón ofertado por estas 2 empresas es suministrado precisamente por empresas del grupo económico denominado "Corporativo DL". Además de esta conducta sospechosa, se debe investigar si ambas empresas cotizaron dicho condón masculino de hule látex en la Investigación de Mercado que la Secretaría de Salud Federal elaboró previa a la licitación No. LA-012000990-T20-2014 a un precio muy superior al que ofertaron los condones masculinos en el acto de presentación de propuestas de la licitación No. LA-012000990-T20-2014.
Las conductas arriba relacionadas deben ser investigadas ya que todo indica que estas 4 empresas se ubicaron en el supuesto de establecer, concertar y coordinar posturas así como una abstención (la de Dentilab, S.A. de C.V.) tanto en la licitación en comento como presuntamente en la investigación de mercado de antecedentes. Estas prácticas de comprobarse, deben ser sancionadas.
Pruebas:
Anexo 1. Acta de fallo de la Licitación Pública Nacional No. (E) LA-909007972-N2-11 y que fue convocada por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
Anexo 2. Acta de fallo de la Licitación Pública Internacional No. EA-909007972-I26-12 y que fue convocada por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
Anexo 3. Acta de fallo de la Licitación Pública Internacional No. EA-909007972-I28-13 y que fue convocada por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
Anexo 4. Acta de fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. EA-909007972-I26-12 y que fue convocada por la Secretaría de Salud Federal.
Petitorios:
1. Para las práctica monopólicas relativas.
Por temor a represalias del peruano, este Colectivo no presentará la presente denuncia en la oficialía de partes de la CoFeCe. Sin embargo al haberse aportado los elementos suficientes para que quede motivada la presunción de la comisión de prácticas monopólicas relativas arriba relacionadas por parte del peruano Juan Ernesto de la Puente de la Puente, de su empleado Ricardo Fernández Guevara, de Dentilab, S.A. de C.V. y demás empresas arriba relacionadas, peticionamos a la CoFeCe que inicie una Investigación de Oficio, con el objeto de que se deslinden responsabilidades y se sancione a los infractores, incluso con pena privativa de la libertad en el caso de la Ley Federal de Competencia Económica.
2. Para el presunto atraco de $40 millones al erario público.
Por temor a represalias del peruano, este Colectivo no presentará la presente denuncia en la oficialía de partes de la Auditoría Superior de la Federación ni de la Oficialía Mayor del GDF. Sin embargo al haberse aportado los elementos suficientes para que quede motivada la presunción del desfalco de $40 millones al erario público arriba relacionado por parte del peruano Juan Ernesto de la Puente de la Puente, de su empleado Ricardo Fernández Guevara, de Dentilab, S.A. de C.V. y demás empresas arriba relacionadas, peticionamos a la Auditoría Superior de la Federación y a la Oficialía Mayor del GDF que ambos organismos inicien una Intervención de Oficio, con el objeto de que en ambos procedimientos se deslinden responsabilidades y se sancione a los infractores.
3. Para las práctica monopólicas absolutas.
De igual manera al haberse aportado los elementos suficientes para que quede motivada la presunción de la comisión de prácticas monopólicas absolutas arriba relacionadas, peticionamos que los datos y pruebas que hoy aportamos se investiguen en la denuncia identificada bajo el número de expediente DE-024-2013 que tiene abierto la CoFeCe.
La CoFeCe no debe ser omisa en ejercer sus facultades de investigación en las presuntas prácticas monopólicas que hoy venimos a denunciar así como en valorar las pruebas adjuntas.
Atentamente, Monitor Ciudadano MX.
Derechos Reservados - Monitor Ciudadano MX